préstamos son deducibles en el irp

¿Los préstamos son deducibles en el IRP? La respuesta inmediata a esta pregunta es que sí, la Ley Tributaria prevé la deducción de los préstamos obtenidos por personas físicas en el Impuesto a la Renta Personal. Pero para ello establece también condiciones específicas en los diferentes casos.

Estas condiciones dependen de algunas variables: si el préstamo fue realizado antes o después de haberse inscripto en el IRP, el monto o capital obtenido, el destino que se le dará y la devolución que cuenta con tres partes: capital, intereses y gastos administrativos.

Mira también: Gastos deducibles por el IRP

Entonces los préstamos son deducibles en el IRP ¿cuándo?

Es importante tener en cuenta que generalmente, cuando sacamos un crédito, lo hacemos con el compromiso de devolverlo en pagos mensuales. El artículo 59 del Reglamento Anexo al Decreto 3.184/19 establece, a este respecto, que préstamos deducibles:

  1. Los pagos de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor.
  2. Son pagos en cuotas, como financiaciones por adquisición de bienes y servicios otorgados directamente por el vendedor: Intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles.
  3. Intereses y demás gastos administrativos cobrados por el ente emisor de tarjetas de crédito, tratándose de compras a través de dicho medio de pago. Siempre que se encuentren documentados.
  4. También podrá deducirse el monto correspondiente al capital amortizado en las cuotas pagadas por préstamos obtenidos antes de inscribirse al IRP. El acreedor debe ser contribuyente inscripto ante la Administración. El uso del préstamo no sea deducido en concepto de inversión o egreso.

En el caso de que el contribuyente esté inscripto en el IRP al momento de realizar la operación de préstamo, la parte correspondiente al capital otorgado, el monto excluyendo el interés y gastos administrativos no será deducible.

Esto debido a que el destino que se le da al crédito, como la compra de vehículos, pago de universidad, refacción de la casa, vacaciones, etc., ya se incorpora como gasto deducible en el IRP.

Si se admite la deducción del capital devuelto del préstamo en este caso, se estaría produciendo una doble deducción, ya que se deduce lo que se gastó con el préstamo y también la devolución de capital.

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Adquisición de inmuebles

Ahora bien, si el destino del préstamo es la adquisición de inmuebles para la vivienda el caso es distinto. Porque el artículo 66 de la Ley 6380/19 establece que:

“En las adquisiciones de inmuebles para vivienda: construcción, remodelación o refacción de la misma, se podrá deducir el valor de las cuotas de amortización e intereses abonados en el ejercicio fiscal.

  • Siempre y cuando se realicen a través de entidades que otorguen financiamiento propio o que se encuentren avalados por garantía prendaria, hipotecaria o fiducia de garantía”.
  • O que el financiamiento se otorgue en el marco de programas de fomento a la vivienda encarados por entidades públicas o privadas.

Deducción de inmuebles

En tanto, si el crédito es ordinario y no está enmarcado en las condiciones precedentes, se podrá deducir el 100% al contado del valor de la vivienda y los intereses pagados por el préstamo, no así el capital devuelto.

Si la deducción del inmueble genera pérdida fiscal, el préstamo recibido servirá como aval para arrastrar dicha pérdida fiscal a los siguientes ejercicios fiscales.

Recordamos que solo se permite deducir la adquisición de inmuebles para la vivienda una vez cada cinco años.

Documentación requerida para cuando los préstamos son deducibles

El único documento válido para la deducción de los intereses y gastos administrativos es la factura legal emitida por la entidad que otorga el préstamo.

  • Si la factura es al contado, se debe registrar cada factura mensual emitida por el cobro de los intereses.
  • En cambio si la factura es crédito, se registran los recibos o documentos relativos al pago del interés asociados a la factura crédito.

En tanto, para la deducción del capital obtenido se puede documentar con la misma factura de los intereses, es decir, que en una factura se registre el capital más los intereses.

También se puede documentar con recibo de dinero emitido por la entidad prestataria, el extracto de préstamo donde figure el pago mensual realizado u cualquier otro documento que acredite el pago del capital prestado

Si llegaste hasta acá y seguís con dudas respecto a este u otros temas del ámbito tributario, estamos a disposición, contáctate con nosotros.

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