Obligaciones tributarias de las Empresa por Acciones Simplificadas

La Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) es una nueva forma societaria creada por Ley N° 6480/19. Tiene características muy similares a la tradicional Sociedad Anónima, con dos marcas diferenciales bien distinguibles:

  • Empresa por Acciones Simplificadas, se puede constituir con un solo socio, a diferencia de la SA cuya constitución requiere la participación de dos o más socios.
  • La constitución, formación y registro de las EAS se realiza totalmente de manera virtual y gratuita, siendo el plazo de constitución si se utiliza el modelo de estatutos creado por los reglamentos es de entre 3 a 5 días según lo dispone la propia Ley y los reglamentos, a diferencia de las Sociedades Anónimas cuyo periodo de constitución es mínimamente de 6 meses.

Las Empresa por Acciones Simplificadas, fueron creadas exclusivamente con el fin de realizar actividades comerciales, es decir no se puede constituir una EAS para prestar servicios personales. Si el emprendedor quiere realizar prestación de servicios personales (abogados, contadores, escribanos, etc.) no podrá optar por la forma societaria de EAS.

Régimen Tributario de las Empresa por Acciones Simplificadas

Las Empresas por Acciones Simplificadas, tanto que sean Unipersonales como de varios socios, están catalogados como contribuyentes del IRE designados en el Art. 2° num. 8) de la Ley 6380/19. Por ende, según lo dispone el Artículo 26 de la misma Ley, pueden optar por liquidar el Impuesto a la Renta, por el Régimen Contable del IRE (700) o por el Régimen Simple del IRE (701). Por supuesto, que la limitación para liquidar en uno u otro régimen, al igual que cualquier otro contribuyente, está dado por los ₲ 2.000.000.000.

En tanto, si una Empresa por Acciones Simplificadas, selecciona el IRE contable, tendrá las siguientes obligaciones: 1) IRE General, 2) IVA y 3) IDU.

Sin embargo, si la EAS elije el IRE por régimen SIMPLE, tendrá las siguientes obligaciones; 1) IRE Simple, 2) IVA. Hay que recordar que los contribuyentes que liquidan IRE por régimen simple no son contribuyentes del IDU (Art. 26 último párrafo de la Ley 6380/19).

¿A partir de qué monto se puede constituir una Empresa por Acciones Simplificadas?

La ley no establece un monto mínimo para la constitución de la EAS, puede ser constituido a partir de cualquier monto.

¿Cuál es la cantidad mínima y máxima de socios para constituir una EAS?

La Empresa por Acciones Simplificadas se puede constituir con un solo socio (se llama EAS Unipersonal), o con varios socios. Con relación a la cantidad máxima de socios, no existe un límite legal al respecto.

Si precisas más información sobre las Empresas por Acciones Simplificadas, pueden ingresar al siguiente enlace: https://eas.mic.gov.py/preguntas-frecuentes

Si llegaste hasta acá y seguís con dudas respecto a este u otros temas del ámbito tributario, estamos a disposición en nuestros canales de atención:

Chat desde la APP o web: www.taxit.com.py,

Mail: contacto@taxit.com.py

WhatsApp: +595212376719

Contact Center: +595212376717.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *