qué es el mínimo no alcanzado en el irp

El Impuesto a la Renta Personal (IRP) por servicios personales afecta a las personas físicas que obtengan ingresos provenientes del trabajo dependiente, sueldo y otras remuneraciones, y del trabajo independiente, honorarios profesionales. Con el cambio realizado a la legislación en el 2020, se incluyó el concepto del Mínimo no Alcanzado  (MNA), que se trata del monto mínimo a ser percibido por una persona para ser alcanzada por la obligación de inscribirse al IRP.

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¿Cómo se calcula el Mínimo no alcanzado en el IRP 2020?

El artículo 62 de la Ley 6380/19 establece el Mínimo no alcanzado en 80 millones de guaraníes para las rentas derivadas de la prestación de servicios personales. Para calcular este monto se toma el total de los ingresos brutos obtenidos en concepto de honorarios y beneficios desde el 1 de enero del presente año.

La normativa dispone que la obligación nace al día siguiente de haber superado el MNA y en este caso la persona deberá liquidar el impuesto de ese año sobre el total de los ingresos percibidos, restando los gastos realizados a partir del día siguiente del que resulte alcanzada el mínimo.

A partir del año siguiente, la persona deberá presentar la declaración jurada sobre el total de sus ingresos brutos menos las erogaciones deducibles realizadas desde el 1 de enero de cada año.

Por ejemplo, si una persona que trabaja de manera independiente percibió en concepto de honorarios (sin IVA) 77.500.000 guaraníes hasta el 22 de septiembre, la persona todavía no tiene la obligación. Pero si el 23 de septiembre percibe otros 5.000.000 por el mismo concepto, el monto total sube a 82.500.000, superando el MNA.

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Si no se realiza el pago, hay multa

En este caso, la persona deberá inscribirse al IRP desde el día 24 de septiembre. Si no lo hace en el plazo de 30 días, tendrá multa por inscripción tardía.

En tanto, la primera liquidación del Mínimo no alcanzado abarcará los ingresos totales del año y los egresos deducibles percibidos entre el 24 de septiembre y 31 de diciembre de 2021. Asimismo, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto se deberá realizar entre el 1 de enero y marzo del año siguiente.

¿Cuáles son los ingresos gravados por el Mínimo no alcanzado?

Los ingresos gravados por este impuesto deben sumarse para calcular si alcanzamos el MNA, son los siguientes:

  • Honorarios profesionales, Salarios, horas extras y adicionales,
  • Ayuda familiar,
  • Gastos de representación,
  • Gratificaciones,
  • Desarraigo,
  • Retiro voluntario,
  • Monto percibido por acuerdo mutuo de fin de relación laboral
  • Otros ingresos percibidos por servicios prestados.

Es importante saber que, las indemnizaciones no se computan siendo por: despido, pagos por preaviso, jubilaciones cobradas mensualmente, aguinaldo, remuneraciones percibidas como becario de Programas Nacionales de Becas en el Exterior promovidos por el Gobierno Nacional, destinadas a la cobertura de los gastos de estadía y viático.

Hasta acá llegamos con la información acerca del “¿Qué es el mínimo no alcanzado en el IRP Paraguay 2020?” esperamos que te haya sido útil. Si tenes dudas respecto a este tema u otros relacionados al ámbito tributario, contáctate con nosotros.

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