bienes de lujos son deducibles en el irp

En el anterior IRP, vigente hasta el 2019, los egresos deducibles se clasificaban en gastos e inversiones. Dentro de la estructura inicial establecida por la Ley 4673/12 y sus reglamentos, los bienes de lujos, como yates, obras de arte, joyas, vehículos de competición, eran considerados inversiones deducibles en el IRP. Sin embargo, las autoridades tributarias en ese momento tomaron la decisión de eliminar la deducibilidad por considerarlo excesivo. Más tarde, representantes de la SET y el sector privado, acordaron la posibilidad de incluirlo de vuelta como egreso deducible y gastos, y no como inversiones. Hoy te contamos ¿cómo se deducen actualmente los bienes de lujos frente al IRP Paraguay? ¡Seguí leyendo!  

Hay que tener en cuenta que, el IRP Paraguay es uno de los impuestos que más cambios tuvo con la vigencia de la Ley 6380/19, especialmente en la estructura de los gastos deducibles. 

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¿Cuál es el tratamiento de la compra de estos bienes de lujos a partir del 2020 con la vigencia de la Ley 6380/19?

El artículo 67 de la Ley 6380/19 dispone: Deducibilidad de otros bienes. La adquisición de aeronaves, autos de competición y colección, animales de competición, embarcaciones incluidos los yates y las motocicletas acuáticas, joyas, relojes, piedras y metales preciosos, perlas finas, obras de arte y antigüedades. Así como los accesorios e insumos de tales bienes y los servicios que involucren o estén asociados a la cesión temporal o uso de estos; de derechos, así como los autovehículos e inmuebles que superen el límite o no se adecuen al fin establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 64 de la presente ley, respectivamente, sólo serán deducibles al momento de su enajenación en las condiciones previstas en el Capítulo II del presente Título”.

Esto significa que los bienes citados en el artículo transcripto, no se pueden deducir al momento de su adquisición en la liquidación de las Rentas de Trabajo, sino se pueden utilizar como costo al momento de vender en la categoría de Rentas y Ganancias de capital. 

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¿Qué bienes se pueden deducir en el IRP 2020?

Por tanto, a partir del 2020, no se pueden deducir en las Rentas por servicios personales, la compra de los siguientes bienes: 

  • Aeronaves.
  • Autos de competición.
  • Vehículos de colección. 
  • Animales de competición. 
  • Adquisición de embarcaciones, yates, motocicletas acuáticas. 
  • Cualquier tipo de joyas. 
  • Tipo de relojes. 
  • Adquisición de piedras y metales preciosos. 
  • Compra de perlas finas, obras de arte y antigüedades.
  • Adquisición de bienes y servicios como accesorios e insumos de los bienes citados.
  • Compra de cualquier tipo de auto vehículos que no cumplan con la condición de deducibilidad (1 cada 3 años).

Como verás hay diversos tipos de bienes de lujos que no se pueden deducir en el IRP. Para más información contáctate con nosotros.

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