A través del Decreto N° 7.402/22 Este régimen se aplicará a partir del 01 de enero de 2023. El articulo 1° del Decreto N° 7402/22, que modifica el artículo 88 del Anexo al Dto. 3182/19 dispone “Anticipos del IRE a Cuenta. Es decir, el contribuyente del IRE RG y del IRE SIMPLE deberá realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio en curso tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del resultado de dicho promedio.
¿Cuándo serán abonados los anticipos del IRE?
Los anticipos del IRE serán abonados en el primero, tercero, quinto y sétimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto.
A partir del año 2023 no estará obligado a pagar anticipos el contribuyente cuyo promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres ejercicios fiscales sea igual o inferior a diez millones de guaraníes (₲ 10.000.000).
¿Cómo se calcula?
Cuando el contribuyente no cuente con tres (3) ejercicios fiscales cerrados, el anticipo a abonar en el año en curso se calcula tomando como base el Impuesto a la Renta liquidado en el Ejercicio Fiscal anterior.
Se aplica el porcentaje señalado en el primer párrafo para el cálculo de la cuota de cada anticipo, siempre que el Impuesto liquidado no supere los diez millones de guaraníes (0 10.000.000.).
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a partir del Ejercicio Fiscal 2023, para los contribuyentes con cierre de Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre de 2022 y a partir del Ejercicio Fiscal 2024 para los contribuyentes con cierre de Ejercicio Fiscal al 30 de abril y 30 de junio de 2023”.
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¿Cómo se deberán calcular los Anticipos del IRE?
A partir del 2023, los anticipos de IRE se ingresarán en 4 cuotas (mayo, julio, setiembre y noviembre) que corresponderán al 25% del promedio del IRE liquidado de los tres años anteriores.
Ejemplo:
- IRE liquidado 2020 = 23.000.000
- Liquidado 2021 = 13.000.000
- IRE liquidado 2022 = 32.000.000
Promedio (23.000.000 + 13.000.000 + 32.000.000 ÷ 3) = 22.666.666
Anticipo IRE 2023:
- Mayo =5.666.666
- Julio = 5.666.666
- Setiembre = 5.666.666
- Noviembre = 5.666.666
Si el promedio obtenido, es menor a ₲ 10.000.000, no habrá obligación de ingresar anticipos.
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Ejemplo:
- IRE liquidado 2020 = 12.000.000
- Liquidado 2021 = 9.000.000
- IRE liquidado 2022 = 8.000.000
Promedio 12.000.000 + 9.000.000 + 8.000.000 ÷ 3) = 9.666.666
Anticipo IRE 2023: No se ingresarán anticipos en el 2023, considerando que el promedio es menor a ₲ 10.000.000
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