Soy una persona física prestadora de servicios personales y compré un vehículo para descontar en mi IVA ¿Qué debo tener en cuenta? Según nuestra Ley Tributaria, para dichas personas físicas, la adquisición de autovehículos constituye un gasto que puede ser utilizado como crédito fiscal en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En la normativa anterior, dicha deducción tenía dos límites; solamente se podía utilizar el crédito hasta ₲ 10.000.000 y la regla era un autovehículo cada cinco años.
Asimismo, Con la implementación de la Ley 6380/19, desde el 01 de enero de 2020, dichas reglas cambiaron. Por esta razón, se eliminó la limitación de las deducciones por año, pudiendo actualmente la persona física deducir la compra de autovehículos sin limitación en cantidades por años.
Sin embargo, se mantiene una limitación en el monto, estableciendo una regla:
- Cada vez que una persona física adquiera un autovehículo, podrá utilizar el crédito fiscal en el porcentaje del 30% del IVA incluido en la factura de compra.
El artículo 88 de la Ley 6380/19 dispone: “IVA Crédito. El IVA Crédito estará integrado por: 1. La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compra en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el artículo 92 de la presente ley.… En el caso de contribuyentes de este impuesto, por la prestación de servicios personales se podrá deducir hasta el 30% (treinta por ciento) del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de autovehículos”.
Por ejemplo: Si adquiero un vehículo IVA Incluido 10%, en ₲ 110.000.0000, esto implica que en dicha compra tenemos un crédito de ₲ 10.000.000. Según el capítulo anterior, como contribuyente, podré utilizar como crédito fiscal ₲ 3.000.000, convirtiéndose los ₲ 7.000.000 restantes en IVA Costo o IVA Gasto utilizable para la liquidación del IRP.
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¿Qué pasa si el vendedor no es contribuyente o me factura exenta?
Hay que tener en cuenta que también las diversas formas de tributar este impuesto desde el punto de vista de los vendedores. Asimismo, siempre hay que tener presente que el crédito fiscal que puede utilizar la persona física es del 30% del IVA incluido en la factura.
Por dicha razón, si el vendedor del vehículo emite una factura exenta por estar facultado a hacerlo, no habrá crédito fiscal para el comprador. Así también, si el vendedor emite factura con la base diferencia del 30% gravada al 10% y 70% exenta, entonces el crédito fiscal a utilizar será del 30% del IVA que corresponde a su vez al 30% de la venta.
Tenemos entonces las siguientes situaciones que se pueden presentar en la compra de autovehículos:
- El vendedor es una persona física que no utilizó el crédito fiscal al momento de comprar: El vendedor emitirá una factura exenta y no habrá crédito fiscal para el comprador.
- Siempre y cuando el vendedor no es contribuyente de ningún impuesto: El comprador emitirá su autofactura y tampoco habrá crédito fiscal a utilizar.
- Cuando el vendedor es una persona física que si utilizó el crédito fiscal al momento de comprar: El vendedor emitirá una factura 70% exenta y 30% gravada al 10%, por lo que el comprador podrá utilizar el crédito fiscal del 30% del IVA del comprobante de venta.
- Asimismo, el vendedor es una playa de venta de autovehículos y el vehículo enajenado es un vehículo usado en Paraguay: El vendedor emitirá una factura 70% exenta y 30% gravada al 10%, por lo que el comprador podrá utilizar el crédito fiscal del 30% del IVA del comprobante de venta.
- También, cuando el vendedor es una playa de venta de vehículos y el vehículo enajenado es un vehículo usado importado sin uso en Paraguay: El vendedor emitirá una factura 100% gravada al 10% por lo que el comprador podrá utilizar el crédito fiscal del 30% del IVA aplicado sobre el total del valor de venta.
- El vendedor es una empresa o persona jurídica y el autovehículos es un vehículo usado que forma parte del activo de la empresa: El vendedor emitirá una factura 100% gravada al 10% por lo que el comprador podrá utilizar el crédito fiscal del 30% del IVA aplicado sobre el total del valor de venta
- Cuando el vendedor es una concesionaria y el vehículo es un 0 Km.: El vendedor emitirá una factura 100% gravada al 10% por lo que el comprador podrá utilizar el crédito fiscal del 30% del IVA aplicado sobre el total del valor de venta
Ejemplos del uso del crédito fiscal por adquisición de autovehículos para personas físicas
Vendedor | Monto de la venta | IVA crédito incluido en la venta | Crédito fiscal a utilizar por la persona física |
Personas físicas que no utilizó el crédito fiscal de la compra. | 60.000.000 | 0 | 0 |
Persona física no contribuyente. | 50.000.000 | 0 | 0 |
Persona física que si utilizó el crédito fiscal al momento de comprar. | 61.800.000 | 1.800.000 | 540.000 |
Playa de vehículo y el bien es previamente usado en Paraguay. | 61.800.000 | 1.800.000 | 540.000 |
Playa de vehículos y el bien es usado importado sin uso en Paraguay. | 66.000.000 | 6.000.000 | 1.800.000 |
Empresa o Persona Jurídica que vende autovehículos de su activo. | 66.000.000 | 6.000.000 | 1.800.000 |
Concesionaria y el vehículo es un 0 Km. | 66.000.000 | 6.000.000 | 1.800.000 |
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