seguros médicos contratados en el exterior son deducibles en el irp

La deducción de los gastos por seguros médicos contratados en el exterior, que tengan cobertura internacional, están condicionados a cumplir con las reglas de deducibilidad establecida por nuestras leyes tributarias y sus respectivos reglamentos.

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¿Qué dice el artículo 64 de la Ley 6380/19 sobre los seguros médicos contratados en el exterior?

Al respecto, el artículo 64 de la Ley 6380/19, específicamente en su numeral 2) dispone que:

  • Son deducibles en el IRP Paraguay 2021 los egresos personales y a favor de familiares a cargo realizados en el país y en el exterior, cuando sean destinados exclusivamente a la salud y a la educación.

Por su parte, el Reglamento Anexo al Dto. 3184/19 en su artículo 56 dispone Educación y Salud: Se entenderá como egresos destinados exclusivamente a la educación y a la salud:

  • Pago de cuotas,
  • Honorarios profesionales,
  • Compra de insumos,
  • Medicamentos y útiles,
  • Gastos de traslado, alojamiento
  • alimentación para estos fines (…)

Asimismo, cuando dichos gastos fueran realizados en el exterior por el contribuyente y por sus familiares a cargo, se deducirán los gastos que estén destinados exclusivamente a educación y salud, todos debidamente documentados y siempre que hayan sido abonados con alguno de los siguientes medios de pago:

  1. Tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país; 
  2. Transferencias o giros bancarios efectuados a favor de la prestadora de bienes o servicios; o
  3. Dinero en efectivo, en cuyo caso los comprobantes o facturas deberán contar con la legalización consular correspondiente”. 

Pagos de seguros médicos contratados en el exterior ¿son deducibles en el IRP?

Por consiguiente, considerando que los gastos de seguros médicos constituyen gastos catalogados como de salud, y teniendo en cuenta que la normativa dispone que los gastos en el exterior en concepto de salud son deducibles en el IRP 2021.

Hay que considerar que el pago de estos seguros médicos que son contratados en el exterior con cobertura internacional, son deducibles en la determinación de la Renta Neta del IRP por Servicios Personales.

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¿Qué dispone el artículo 56?

Con relación a la documentación, también el artículo 56 del reglamento citado, dispone que la documentación será uno de los tres citados: 

  • Comprobante de depósito o transferencia bancaria.
  • Extracto de tarjeta de crédito o débito.
  • Factura del exterior legalizado en consulado paraguayo.

Es importante también recordar que, tanto la normativa del IVA como la normativa del INR, excluyen totalmente a las personas físicas como Agentes de Retención de ambos impuestos.

Razón por la cual, a efectos de deducir en el IRP, el pago de los seguros médicos internacionales no es requisito que el contratante realice ningún tipo de retención internacional. 

Si llegaste hasta acá y seguís con dudas respecto a este u otros temas del ámbito tributario, estamos a disposición en nuestros canales de atención:

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