Gastos a favor de familiares a cargo que son deducibles en el IRP

En el Impuesto a la Renta Personal (IRP) se pueden deducir tanto los gastos personales como los gastos a favor de familiares a cargo de uno. ¡Conoce más en esta nota!

Gastos a favor de familiares a cargo que se pueden deducir en el IRP

La Ley establece una lista taxativa de los familiares que pueden ser incluidos como dependientes, que abarca a los más próximos. Hay que tener en cuenta que los gastos que podemos deducir son los que realizamos nosotros a favor de ellos, no así los gastos de ellos mismos.

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Gastos a favor de familiares a cargo que son deducibles en el IRP

¿Cómo deducir los gastos a favor de familiares a cargo?

Para poder deducir estos gastos, debemos informar de manera anual quiénes son los familiares a cargo, con nombre, apellido y número de cédula. En ese caso, la factura no necesariamente debe estar a nombre del contribuyente, puede estar a nombre del familiar en cuestión.

Si el gasto es realizado en conjunto con su cónyuge, al contribuyente le corresponde deducir la porción que soportó del gasto. Para esto es importante dividir en dos facturas el monto del gasto, pero si no es posible, se puede utilizar la misma factura para la deducción de las porciones aportadas por cada uno.

Lista de familiares considerados por la ley y condiciones para tener en cuenta:

Gastos a favor de familiares dependiente:

  • Cónyuge: incluye uniones de hecho
  • Hijos menores de edad
  • Hermanos menores de edad
  • Hijos mayores de edad
  • Abuelos, padres y suegros.

Condición de deducibilidad:

  • En cónyuge no debe tributar IRE, IRP o tampoco que haya tributado en IDU en el ejercicio.
  • No aplica a Hijos o hermanos menores de edad.
  • Los hijos que estén estudiando en establecimientos terciarios y que no tengan un ingreso mayor a Gs 30.000.000 anuales
  • Que abuelos, padres o suegros no tengan un ingreso anual mayor a Gs 30.000.000

En tanto, en cuanto a esta lista de familiares, no se presentan límites de deducibilidad.

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Si llegaste hasta acá y seguís con dudas respecto a este u otros temas del ámbito tributario, estamos a disposición en nuestros canales de atención:

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