Hay que tener en cuenta que el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) es impuesto que deben pagar las personas físicas o jurídicas que obtienen dividendos, utilidades o rendimientos en Entidades Generadoras de dichas rentas. En ese sentido, también están catalogados como contribuyentes del IDU y sujeto por tanto a retención de IDU, las personas físicas dueñas de empresas unipersonales, cuando dichas empresas unipersonales liquiden el IRE SIMPLE por régimen general o contable (IRE RC)
¿Qué ocurre cuando la empresa generadora de la renta es contribuyente del IRE Simple (701)?
Para responder a esta pregunta, debemos recurrir al texto del artículo 27 de la Ley 6380/19 que en su último párrafo dispone: “…Las empresas unipersonales que liquiden el impuesto por este Régimen (régimen Simple) no serán contribuyentes del IDU”.
Esto nos lleva a la regla de que las Empresas Unipersonales que liquidan el IRE por régimen simple, no son contribuyentes del IDU, aun cuando distribuyan utilidades.
Sin embargo, hay que recordar que el régimen simple es un régimen para Empresas Unipersonales, pero también para otras categorías de contribuyentes que no son Empresas Unipersonales. Sino que, son personas jurídicas (aquí se puede poner enlace al artículo 44 del blog).
IRE Simple ¿Qué es?
En efecto, el IRE Simple o IRE por régimen simple es un método de liquidación por el cual pueden optar, a más de las Empresas Unipersonales:
- Comisiones Vecinales, Cooperadoras Escolares, Iglesias, Condominios, UPC, Comités de Productores o Agricultores, Comisiones Pro-salud, Consorcios de copropietarios siempre que sus ingresos del año civil anterior no sean superiores a ₲ 2.000.000.000.
- Condominios que realizan actividad de arrendamiento de inmuebles, siempre que sus ingresos en el año anterior no sean superiores a ₲ 2.000.000.000.
- Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) siempre que sus ingresos en el año anterior no sean superiores a ₲ 2.000.000.000.
¿Qué está excluido del IDU?
Remitiéndonos nuevamente al texto del artículo 26 último párrafo de la Ley que hemos citado, están excluidos del IDU, solamente las Empresas Unipersonales que liquiden el IRE por SIMPLE.
Sin embargo, si deben pagar IDU y las EGDUR deben retener dicho impuesto, cuando el contribuyente del SIMPLE sea:
- Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) sean éstas unipersonales o de varios socios.
- Condominios que distribuyan utilidades.
- Comisiones Vecinales, Cooperadoras Escolares, Iglesias, Condominios, UPC, Comités de Productores o Agricultores, Comisiones Pro-salud, Consorcios de copropietarios, siempre y cuando distribuyan utilidades.
Por tanto, estos contribuyentes citados, aun cuando tengan la obligación de IRE SIMPLE (Código 701). Asimismo, estos deben retener el IDU cuando distribuyan utilidades, para lo cual deben habilitar las obligaciones 726 (Retención IDU) y 954 (DJI-IDU).