Uno de los temas más citados en los últimos tiempos es acerca de ¿cuáles son los gastos que generan crédito fiscal para la persona física prestadora de servicios personales en la liquidación del IVA? propuesto por el Decreto reglamentario utilizado (Dto. 3107/19 – Artículo 19). ¡A continuación citamos los gastos que las personas físicas podrán deducir en su IVA General!
Egresos principales utilizables como crédito fiscal en el IVA para la persona física
1-Salud Personal
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- Compra de medicamentos para uso humano
- Pago de seguros médicos y odontológicos personales (no incluye los seguros familiares).
- Gastos hospitalarios (consultas, internación, intervenciones quirúrgicas, etc.)
- Tratamientos médicos
2-Capacitación o Especialización:
Que guarde relación con el servicio que presta, siempre que tengan IVA, entre los pagos:
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- Cursos de capacitación (si tienen IVA)
- Cuotas de grado y/o postgrado (si tienen IVA)
- Pago de asesoramiento profesional relacionado a la actividad gravada de la persona física.
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3-Servicios de suministro de energía eléctrica:
Provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado. Entre estos pagos de:
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- ANDE de la oficina (no incluye el del domicilio).
- ESSAP de la oficina (no incluye el del domicilio).
- COPACO de la oficina (no incluye el del domicilio).
- Pago de servicio de internet de la oficina (no incluye el del domicilio)
4-Arrendamiento de oficina, mantenimiento, remodelación o refacción.
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- Gastos de ampliación o reparación de oficina propia
- Mejoras realizadas en la oficina
- Gastos de decoración de oficina (incluye televisores y muebles)
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5-Útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas
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- Muebles de oficina: escritorios, sillas de escritorio, equipos informáticos, ventiladores, sofás, cafeteras para oficina, televisores para oficina, proyectores para oficina. También, equipos de comunicación de oficina, de seguridad, instalación de cámaras, aires acondicionados para la oficina, bebederos para oficina y otros muebles de oficina
- Equipamiento profesional detallado de acuerdo con cada profesión
- Herramientas para el ejercicio de la actividad dependiendo de la profesión u oficio.
- Útiles de oficina y de escritorio: tinta o tóner de computadoras, papeles, biblioratos, bolígrafos, lápices, cuadernos, clips, café, agua y demás útiles de utilización diaria en la oficina
- Equipos de informática: computadoras, notebook, parlantes, softwares, hardware, impresoras, escáner, proyectores, fotocopiadoras y otros equipos informáticos. También, gastos de reparación de éstos.
- Gastos de representación: honorarios de abogado o de cualquier representante, honorarios del contador, honorarios del escribano público, honorarios de despachante cuando las importaciones tengan relación a la actividad gravada y otros gastos de representación
6-Vestimenta, acorde para el ejercicio de la profesión u oficio. Crédito fiscal
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- Vestimenta de acuerdo con el ejercicio de la profesión: traje y ropa de vestir para abogados, contadores, escribanos; ropa y calzados deportivos para personal trainer, técnicos deportivos, jugadores y deportistas en general.
- También cascos y vestimenta especial para ingenieros, arquitectos, constructores; en el caso de los médicos y enfermeros la vestimenta especial para ellos tiene para el ejercicio de su actividad.
- En general cualquier tipo de vestimenta que esté directamente relacionado a la actividad desarrollada por la persona física.
7-Servicios para autovehículos. Crédito Fiscal en el IVA
Entre los cuales se destaca: Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio.
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- Gastos de mantenimiento del vehículo con Factura del Taller
- Compra de cualquier tipo de lubricante para el vehículo utilizado en la prestación del servicio
- Seguros pagos por el vehículo
- Gastos de reparación o pagos realizados por accidentes frente a terceros
8-Subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.
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- Honorarios pagados a otros profesionales por la subcontración realizada para prestar los propios servicios (honorarios de peritos, técnicos, contadores, abogados, asesores o subasesores, auditores, etc.)
- Gastos de representación: honorarios de abogado, honorarios de cualquier representante, honorarios del contador, honorarios del escribano público y otros gastos de representación
Observaciones de los Créditos fiscales en el IVA para personas físicas.
No generan crédito fiscal para las personas prestadoras de servicios personales. Entre estos se encuentran los siguientes Gastos:
- Alimentación (cualquier gasto, aunque se trate de alimentación personal de la persona física o gastos de reunión con clientes).
- Gastos de la vivienda que no tengan relación con la oficina.
- Vacaciones y esparcimiento personal de la persona física.
- Educación e los familiares a cargo.
- Esparcimiento de los familiares a cargo.
- Salud como medicamentos, seguros, gastos hospitalarios cuando sea a favor de familiares.
- Otros gastos que no tengan relación con la actividad gravada por el IVA.