La SET a través del dictamen N° DEINT 130 de fecha 04 de mayo de 2022, ha dado respuesta a la solicitud del CEP, fundamentalmente y de manera indirecta y tácita dejando sin efecto el modelo de factura que estaban utilizando los Escribanos Públicos. Hoy día han lanzado un Nuevo formato de facturas para los escribanos públicos. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué deben tener en cuenta los escribanos públicos al facturar?
En base al dictamen de la SET y a lo dispuesto por el artículo 17 de la RG N° 39/20, los Escribanos Públicos al momento de emitir sus respectivas facturas de honorarios profesionales por los servicios prestados, deben tener en cuenta lo siguiente:
1) Gastos por fuera de honorarios.
- Si para prestar el servicio se percibe del cliente un monto para los gastos y las tasas (diferente a los honorarios). Se debe documentar dichos ingresos con un recibo de dinero y no incluirlo en la factura. Luego al terminar el trabajo, realizar una rendición de cuentas al cliente con una liquidación y entregar todos los comprobantes de esos gastos.
- Por otro lado, emitir la factura por el servicio, incluyendo únicamente los honorarios profesionales del Escribano Público y ya no incluir los montos de los gastos y tasas en la factura.
Si se utiliza este mecanismo:
- El notario solamente gravará por IRP e IVA el monto de sus honorarios facturados y efectivamente percibidos,
- No se considerará ingresos los montos percibidos por los gastos y las tasas, documentados con el recibo de dinero,
- El Escribano no podrá utilizar en la declaración de sus impuestos, los gastos efectuados por el trámite notarial, dado que el pago efectivo lo realiza el cliente y no el escribano,
- El escribano deberá guardar en su archivo tributario, copia del recibo de dinero emitido por la recepción del dinero para los gastos por parte del cliente, y también la nota o memo de rendición de cuentas firmado por el cliente, donde se realice la liquidación y entrega de comprobantes al cliente.
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2) Gastos y tasas que se incluyen dentro de los honorarios de los Escribanos Públicos
En este caso el Escribano Público debe emitir una factura incluyendo además de los honorarios profesionales, también los montos percibidos para los gastos, tasas y demás. Es decir, el monto percibido del cliente como uno global, incluye ya los honorarios y los montos por los gastos tasas y demás egresos a realizar por el trámite notarial.
Si se utiliza este mecanismo:
- El monto total se facturará en concepto de “honorarios profesionales”, sin hacer ningún tipo de discriminación en la Factura,
- El Escribano Público gravará por IRP e IVA la totalidad de lo facturado, que incluirá los honorarios profesionales propiamente y los montos percibidos del cliente para gastos, tasas y demás,
- No deberá expedir al cliente ningún recibo de dinero, salvo que la factura emitida sea con la condición crédito,
- No habrá obligación de realizar una rendición y liquidación final del trabajo realizado,
- El Escribano Público podrá utilizar en la liquidación de sus impuestos, todos los gastos del trámite notarial, incluyendo las tasas judiciales y demás gastos.
En base a este dictamen, queda sin efecto el formato habitual de facturas que tenían los Escribanos Públicos y se deberá utilizar el formato “común” de facturas.