El Impuesto a la Renta Personal es un impuesto que tiene dos subcategorías, por un lado, las Rentas derivadas de los servicios personales y por otro las Rentas y Ganancias de Capital. Dentro de estos conceptos gravados por el IRP RGC, se encuentran los intereses percibidos por CDA o Bonos. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es intereses percibidos?
Cuando solicitamos dinero al banco, servicios financieros, o invertimos en la Bolsa, CDA hay que tener en cuenta que, a la hora de devolver el capital o recuperar lo invertido, se añade una cantidad extra de dinero, conocido como interés.
Existen intereses que se utilizan para medir la rentabilidad de nuestros ahorros o inversiones. Esto quiere decir que cuando se reserva un dinero o se resguarda en el banco o entidad financiera, dicho capital va generando ingresos.
Ejemplo de ingresos por intereses:
- Interés simple: se genera al principio sobre el capital invertido, sin añadir los que vaya generando el dinero.
- Interés compuesto: se suma al capital general. A este se le van generando nuevos intereses.
¿Qué tipo de intereses percibidos por CDA o Bonos se encuentran gravados en el IRP 2021?
El artículo 57 de la Ley 6380/19 que en su numeral 2, que dispone que están gravados por el IRP RGC los intereses o rendimientos pagados por personas físicas, jurídicas, entes o patrimonios residentes en el país.
También se encuentran derivados de depósitos de dinero:
- Inversión de dinero en: instrumentos financieros, operaciones y contratos de créditos. Como también la apertura de crédito, descuentos, crédito documentario y préstamos de dinero;
- Tenencia de títulos de crédito tales como: pagarés, letras de cambio, bonos, debentures o la tenencia de otros valores públicos o privados;
- Diferencias de precio en operaciones de: reporto independientemente de la denominación que le den las partes, u otras rentas obtenidas por la cesión de capitales propios;
- Arrendamiento financiero: factoraje, titularización de activos y cualquier tipo de operaciones de crédito, financiamiento, de inversión, capital o de ahorro.
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¿Corresponde pagar IRP Paraguay por los intereses percibidos por CDA o Bonos?
Para analizar si corresponde pagar el IRP, primero debemos pensar si la ley realiza una exoneración expresa de dichos ingresos o no.
Al respecto, el artículo 56 de la Ley 6380/19 dispone, que se encuentran exoneradas las rentas provenientes de:
- 10: Intereses, rendimientos y utilidades provenientes del mayor valor obtenidos por la negociación de títulos y valores a través de las Bolsas de Valores reguladas por la Comisión Nacional de Valores. También incluidos títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras autorizadas por dicha entidad.
- 12: Intereses, comisiones o rendimientos por depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país. Regidas por la Ley N.º 861/1996, así como en Cooperativas o Mutuales que realicen actividades de Ahorro y Crédito”.
Por tanto, considerando lo que dispone el artículo 56 de la Ley 6380/19, los intereses percibidos por CDA o bonos bursátiles están exonerados del IRP y por ende no corresponde que ni siquiera sean declarados en ningún formulario de Declaración Jurada.
Sin embargo, siempre es recomendable que las personas físicas perceptoras de estos intereses percibidos por CDA o bonos Paraguay. Asimismo, tengan en su archivo tributario, los documentos que acreditan la percepción de dichos ingresos a efectos de poder demostrar a la Autoridad Tributaria.
También ante otras instituciones de control la procedencia de estos y la razón del porqué no son objeto de imposición.
Hasta acá llegamos con la información sobre los intereses percibidos por CDA o Bonos; esperamos que te haya sido útil.
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